Gobierno de Aragua emitió Decreto 7258

Tras el anuncio realizado el 1° de enero por el Ejecutivo nacional en atención al desarrollo epidemiológico del Covid-19 durante el mes de diciembre, que llevó a retomar el esquema 7+7, el Gobierno Bolivariano de Aragua emitió el Decreto 7258 que establece las normas a aplicar entre la población y sectores priorizados, entre el 4 y el 10 de enero de 2021, a fin de erradicar los contagios por coronavirus.

Es preciso indicar que entre las fechas mencionadas en todo el estado bolivariano de Aragua, así como en el resto del territorio nacional, solo están autorizados a laborar los sectores priorizados. En este sentido, en la entidad aragüeña, las panaderías, así como las cadenas de supermercados, carnicerías, pescaderías, charcuterías y bodegones (solo para expendio de alimentos), ventas de frutas, verduras y hortalizas podrán abrir sus puertas de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.

Por su parte, los restaurantes deberán trabajar bajo la modalidad sólo para llevar, entre las 11:00 de la mañana y las 10:00 de la noche; mientras que las cafeterías deberán hacer lo mismo, pero en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.

También podrán laborar las distribuidoras y comercializadoras de alimentos, viveres y productos de higiene personal, de lunes a sábado entre las 7:00 de la mañana y 1:00 de la tarde; mientras que los negocios dedicados a la venta al detal de alimentos para animales, están autorizados a desarrollar su actividad comercial de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.

Por su parte, los sectores relacionados con la comercialización de medicamentos o la prestación de servicios de salud (públicos y privados), podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día.

Vale destacar que los sectores priorizados deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad destinadas a evitar la propagación del virus y así garantizar la salud del pueblo. Entre dichas medidas se encuentran la utilización de soluciones o geles higienizantes a todas aquellas personas que ingresen a los establecimientos, así como el uso obligatorio del tapabocas.

De igual forma, el decreto reafirma la suspensión de todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentración de personas en masa, culturales o deportivos con o sin público.

Asimismo, queda suspendida la apertura al público de centros educativos y culturales, centros recreativos, deportivos, gimnasios, salas de cines, auditorios, salas de fiestas, de teatro, de conciertos, museos, bares, licorerías y locales nocturnos, todo ello a los fines de cumplir con los protocolos de salud establecidos por los distintos organismos competentes en la materia.

El Decreto 7258 también ratifica la suspensión de celebraciones o fiestas, incluidas las celebraciones populares que, en el seno de las comunidades propicien concentración de personas. En este sentido, es preciso recordar que se debe cumplir con el distanciamiento físico entre personas, de al menos dos metros, a fin de evitar posibles contagios comunitarios.

Quedan encargados de velar por el cumplimiento del Decreto, la secretaria general del Gobierno Bolivariano de Aragua, el secretario sectorial del Poder Popular para la Salud y el secretario sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana.

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