Según la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6.354, de fecha 31 de diciembre del 2017, quedó establecido que el bono de alimentación podrá pagarse en tarjeta electrónica o en talonarios.
“Los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales”, establece el artículo 3 del decreto 3.233 de dicha Gaceta Extraordinaria.
Igualmente se norma el ajuste en la base de cálculo del cestaticket a sesenta y un Unidades Tributarias (UT) por día, a razón de 30 días por mes, con un máximo de mil ochocientos treinta (1.830) UT.
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La Gaceta Oficial establece que “los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos”.
Fuente: Últimas Noticias
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