Nulidad del artículo 565: “Positiva pero limitada”

En fecha 16 de marzo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia 128/2023 que declara la nulidad del Artículo 565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, que especifica: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, se penará con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

En fecha 16 de marzo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia 128/2023 que declara la nulidad del Artículo 565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar
Ilustración de Robert Dugarte para la Asociación Civil “Venezuela Igualitaria”

Dicho precepto se deroga en respuesta a un recurso que interpuso ante el TSJ el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz; desde su promulgación, esta norma jurídica se usaba para castigar a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de quienes se comprobara o sospechara su homosexualidad.

DERECHOS HUMANOS

Pero la decisión, ha provocado dudas entre los defensores de los Derechos Humanos y de quienes han emprendido la lucha por el respeto y los derechos de las personas LGBTIQ+ en Venezuela.

Tal es el caso de Giovanni Piermattei, presidente de la Asociación Civil “Venezuela Igualitaria”, que mantiene posición firme que el dictamen del Supremo “no resuelve el problema de fondo”. Para él, la nulidad deja vacíos “porque ser gay o lesbiana no atenta contra la moral”.

“Ser gay o lesbiana no atenta contra la moral”, manifestó Piermattei

“Encontramos que el artículo en cuestión no había sido aplicado según fuentes militares en los últimos 23 años, por lo que por desuso también debía ser anulado y que por la ambigüedad del término -contra natura- podría ocasionar una errónea aplicación y en aras de proteger a la población y evitar posibles vulneraciones a los derechos humanos, se solicita su anulación parcial.

RECURSO DE NULIDAD

Resaltó que Venezuela Igualitaria celebra la decisión de la Sala, aunque esperaban una determinación más contundente. “En diciembre de 2016 nuestra organización introduce un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho artículo que se admite 5 años después y que a la fecha de la presente decisión no hemos sido notificados oficialmente. Nuestra demanda mostraba pruebas fehacientes de que el mencionado artículo se aplicó en los años 2014 y 2015, sin embargo, estos se desconocen en esta decisión”, apuntó.

“Consideramos la decisión como positiva, pero limitada, ya que no ataca el problema principal por el que movimientos sociales y particularidades en distintos momentos y espacios, han elevado su voz ante el Estado, esto es: la vulneración de la dignidad de las personas LGBTI venezolanas en general y en particular dentro de nuestras FFAA, quienes continúan invisibilizadas, forzadas a vivir ocultas so pena de sufrir castigos o la expulsión”, subrayó.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Piermattei dijo que la acción emprendida por la Defensoría del Pueblo anula la participación ciudadana toda vez que en el seno de ONGs desde hace 8 años había denunciando la nulidad de dicho artículo. “En lugar de impulsar la sentencia a nuestra acción, introduce una nueva, lo que nos deja la impresión de poca empatía hacia la población LGBTI, y deja sin respuesta nuestra petición por parte de la Sala, dando además una respuesta meramente técnica, procedimental, no a la ciudadanía, toda vez que el objeto de la controversia era la penalización de la homosexualidad en las Fuerzas Armadas, y en consecuencia, la consideración de que ser gay o lesbiana atenta contra la moral, las buenas costumbres y rebaja en su dignidad al efectivo de las FFAA”, aseveró.

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Enfatizó que desde la Asociación Civil que presidente y de otros movimientos, la decisión sobre el artículo 565 “sea el inicio (y no el fin) de la verdadera revisión de nuestras demandas: por inconstitucionalidad del Art. 44 del Código Civil (Exp. AA50-T-2015-000107), por el derecho a la identidad autopercibida de personas trans (Exp. AA50-T-2017-000413), Omisión legislativa (Exp. AA50-T-2016-000368) y Aclaratoria de sentencia 1187/2016 consignada el 20 de diciembre de 2016”.

HÉCTOR BRICEÑO | elsiglo

FG