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Tribunal negó libertad a sujeto vinculado con el Tren de Aragua

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo que negó la libertad a Pedro Enrique Farfán (49), señalando su presunta vinculación con la extinta organización criminal Tren de Aragua. La medida consta en la sentencia Nº 676 emitida por el máximo tribunal el pasado 27 de mayo.

Pedro Enrique Farfán y Antonio José Corrales Heredia, presos


Farfán fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) el 22 de septiembre de 2022 en Mariara, estado Carabobo, junto a Antonio José Corrales Heredia.


Ambos fueron privados de libertad e imputados por los delitos de extorsión agravada y asociación para delinquir, al ser señalados de extorsionar a comerciantes de la zona.


En plena fase de juicio, la defensa de Farfán solicitó la libertad plena del procesado alegando el vencimiento del lapso máximo de privación preventiva de libertad sin sentencia firme, según lo publicado por Últimas Noticias.


Sin embargo, la pretensión fue descartada por Raiza Criselys Gutiérrez Montilla, jueza provisoria del Tribunal 7° de Juicio de Carabobo, al argumentar que la representación legal no había agotado las vías ordinarias para tal fin.


Dicho dictamen fue respaldado el pasado 23 de enero por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de Carabobo, cuyos magistrados adujeron que «la entidad o gravedad del delito y el daño causado no permiten el otorgamiento de lo requerido por la defensa».


En su fallo, el tribunal de alzada recordó que el vencimiento de la medida cautelar, pasados los dos años fijados en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), no genera de forma automática la excarcelación del imputado.


Explicaron que para evaluar la concesión de este beneficio a procesados con más de dos años sin condena definitiva, se debe priorizar «la protección a las víctimas debido a la gravedad del hecho». Asimismo, enfatizaron que el Estado venezolano está en la obligación de garantizar la seguridad ciudadana frente a situaciones de amenaza.


Estas consideraciones fueron suscritas en su totalidad por la Sala Constitucional del TSJ al declarar sin lugar la apelación interpuesta por la defensa.

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