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Los riesgos legales de desinformar en una catástrofe

La naturaleza no respeta calendarios ni leyes humanas. Sin embargo, cuando la tierra tiembla y el polvo se asienta, no solo emergen escombros, sino también un complejo entramado de responsabilidades legales que afectan tanto a ciudadanos comunes como a las instituciones del Estado. El abogado Andrés Mora Martínez, especialista en derecho penal y constitucional, y aspirante a magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha analizado las implicaciones jurídicas derivadas de los eventos sísmicos ocurridos a partir del 24 de junio, y advierte que la reconstrucción del país no solo será física, sino también moral y legal.

Los riesgos legales de desinformar en una catástrofe elsiglo.com.ve
Andrés Mora Martínez: «Divulgar datos no confirmados que generen zozobra es un delito»

El experto parte de una premisa fundamental para entender el contexto: el Estado de Derecho se sostiene sobre cuatro pilares esenciales: la libertad, la legalidad, la separación de poderes y el control constitucional. «El ciudadano es libre por naturaleza, pero esa libertad está subordinada a la ley para evitar perjuicios a terceros», explicó Mora Martínez. Esta subordinación implica que actos como lesionar a otro o apropiarse de lo ajeno están claramente limitados por el Código Penal, y la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, un principio que cobra especial relevancia en medio de la emergencia.

Delitos en la emergencia

En el caos posterior a un desastre, el marco legal se vuelve más estricto. Mora Martínez identificó un catálogo de delitos que proliferan en estos escenarios y que son perseguibles de oficio por los cuerpos de seguridad. Entre los más graves se encuentra la difusión de información falsa, tipificada en el artículo 296 literal A del Código Penal. El abogado fue contundente al señalar que los llamados «influencers» no están exentos de responsabilidad penal si no verifican la información que comparten, ya que «divulgar datos no confirmados que generen zozobra es un delito con penas que pueden superar los ocho años de prisión», sentenció.

Otro fenómeno delictivo que se agudiza es el de las estafas mediante centros de acopio fraudulentos. Según el análisis del doctor Mora, estos delincuentes utilizan la sensibilidad nacional y la imagen de las víctimas para desviar recursos que nunca llegan a su destinatario final. De igual manera, alertó sobre el incremento de invasiones de inmuebles abandonados temporalmente por sobrevivientes o lesionados. «El derecho a la vivienda no justifica la ocupación ilegal», sentenció el especialista, recordando que se trata de un delito grave que supera el límite superior de ocho años de pena, al igual que el hurto en sitios del suceso, donde los bienes muebles de las víctimas deben ser resguardados por la ciencia forense.

Responsabilidad en el rescate

Uno de los aspectos más delicados que abordó el informe es la responsabilidad penal de quienes intentan ayudar. Mora Martínez explicó que el artículo 55 de la Constitución establece la obligación del Estado de proteger los derechos de las víctimas de emergencias nacionales, pero esto no exime al ciudadano de sus responsabilidades legales. «Actuar con imprudencia, impericia o inobservancia de normas durante un rescate puede transformar una intención de ayuda en un delito», advirtió.

En este sentido, el manejo inadecuado de una losa de concreto o una maniobra de rescate mal ejecutada pueden derivar en cargos por homicidio o lesiones culposas. «La buena intención no es un escudo legal, y los profesionales y voluntarios deben aplicar su conocimiento técnico para minimizar estos riesgos». Asimismo, recordó la prohibición constitucional de divulgar imágenes de niños y adolescentes víctimas, establecida en el artículo 65 de la ley especial, una norma que medios y particulares deben cumplir pixelando los rostros de los menores.

Justicia y legalidad

El análisis de Mora Martínez no se limita a la conducta ciudadana, sino que se extiende a una crítica profunda al sistema de justicia. El experto señaló un fenómeno preocupante desde el año 2000: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha asumido funciones de «jurisdicción normativa», modificando procedimientos legales mediante sentencias. «Solo la Asamblea Nacional, o el Ejecutivo mediante leyes habilitantes, posee la facultad de crear o modificar leyes», afirmó el abogado.

Para el especialista, la interpretación judicial no debe alterar la norma escrita, ya que esto viola el Estado de Derecho. En el marco del proceso de su postulación como nuevo magistrado, Mora Martínez propone una serie de criterios para garantizar una administración de justicia eficiente: la especialización técnica de los magistrados, la transparencia en los baremos de selección bajo protocolos internacionales y el respeto irrestricto al principio de legalidad. «Los tribunales deben ceñirse a la Constitución y las leyes, evitando apartarse de la norma para crear situaciones jurídicas distintas por vía de interpretación», concluyó.

RODOLFO GAMARRA | elsiglo

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