Materializar su sueño nunca estuvo tan bien organizado

Nuestro diario elsiglo, como siempre apoyando a todos nuestros lectores del estado Aragua y del centro del país y en esta ocasión nos mostramos como vitrina para ayudar a todos esos emprendedores que están diciendo sí al desarrollo, a la evolución y por supuesto a una mejor calidad de vida.

Es por ello que en esta ocasión, presentamos una pequeña guía de la mano de expertos aragüeños, para todos aquellos usuarios que están comenzando a materializar sus sueños y hacerlos parte del aparato económico de nuestro país, aquí una serie de pasos indispensables para llevar a cabo estas acciones.

La abogada ribense Mayra González, egresada Cum Laude de la Universidad de Carabobo, especialista en Derecho Procesal de la UCV y Magíster en Derecho Laboral, con 14 años de experiencia, por medio de sus conocimientos indicó algunos pasos necesarios para poder iniciar la legalización de sus emprendimientos y que se lleven a cabo en el mejor de los términos, iniciamos esta ruta de conocimiento.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA FORMALIZAR UN EMPRENDIMIENTO

Para tomar las riendas de este camino se deben seguir los siguientes pasos:

• Se debe iniciar un procedimiento administrativo por un Registro Mercantil, que corresponda a la jurisdicción, donde se van a desarrollar las actividades de su emprendimiento o negocio.

Ejemplo: “Si la actividad la va a realizar en La Victoria, municipio Ribas, debe acudir al Registro Mercantil del estado Aragua, cualquiera de los dos que existen el 1° o el 2°, cuyas sedes se encuentran en la ciudad de Maracay”.

• Estar claro de cuál denominación le va a dar a su emprendimiento, siendo tres las principales o las más usadas: Firma personal, Compañía Anónima (C.A) y Pequeñas y Medianas Empresas, siendo esta última una modalidad de las Compañías Anónimas.

Es importante que todo emprendedor sepa las diferencias entre C.A. y Pequeñas y Medianas Empresas. Las firmas personales tienen que ver con el número de personas que integran este tipo de entidad comercial, en este caso solamente están integradas de manera individual, lo que quiere decir, que el número de personas que participan en ella se reduce a una persona, no hay socios, ni ánimos de sociedad, la intención de la asociación o de compartir responsabilidades societarias con otra persona es inexistente.

“Simplemente una persona desea iniciar actividades de una determinada rama de comercio y lo hace de manera sola”, puntualizó la abogada.

En el caso de las compañías anónimas deben estar integradas por un imperativo legal, por lo menos en su inicio por dos o más personas, que son denominadas accionistas, en este caso hay un ánimo de sociedad.

La otra diferencia tiene que ver con el patrimonio de cada una; en las firmas personales, las obligaciones que asuma la empresa corren por cuenta y riesgo de quien aparezca como titular de la firma. “Si usted es el único que integra la empresa, usted responde con su patrimonio”.

En el caso de la C.A., las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios no están obligados, sino por el monto de su acción.

La firma personal carece de personalidad jurídica, la representación y todas las obligaciones recaen sobre el titular de la misma, por eso si hay una eventual demanda, el legitimado activo o pasivo será siempre de la firma personal.

En cambio las Compañías Anónimas, si poseen personalidad jurídica, tienen por así decirlo, una vida propia, distinta a la de sus accionistas, pueden ser sujeto de derecho y de obligaciones y pueden actuar en un juicio como demandantes y demandadas.

Y finalmente, tiene que ver con las asambleas de accionistas o la decisión individual. Las firmas personales, como usted es el único que la integra, toma sus decisiones solito, en cambio en la C.A. las decisiones deben ser tomadas por medio de asambleas o reuniones de accionistas.

NO PUEDE AGARRAR SUS PAPELES E IRSE AL REGISTRO

Ahora bien, antes de dirigirse a iniciar su procedimiento administrativo al Registro Mercantil, es importante tomar en cuenta otros puntos. Y es que, indistintamente de la denominación que usted le vaya a dar a su emprendimiento, debe tener en claro lo siguiente:

• Tener un nombre o razón social de la compañía: Se le aconseja siempre tener tres posibles nombres, esto por si se da el caso, de que cualquiera de los dos primeros estén ocupados o reservados, para una compañía ya existente. ¡Usted tenga varias opciones!
• Ir consciente de cuál es el objeto o el servicio que va a prestar su emprendimiento.
• Definir quiénes van a ser los accionistas.
• Saber cómo va a soportar su capital: si con mobiliario, inventario, mercancía o depósito bancario. Para las firmas personales, como está comprendida por un individuo, no necesita de inventario, ni necesita de comisario; en cambio las pequeñas y medianas empresas y las C.A., si necesitan de ese requisito, igualmente necesitan indicar cuál es el ejercicio económico, que usualmente para las compañías es desde el 1° de Enero al 31 de diciembre.
• Establecer si van a ser firmas juntas o separadas para trámites bancarios.
• Contar con 2 profesionales: Un abogado que se encarga de redactarle a usted el Acta Constitutiva, que no es más, que una especie, de acta de nacimiento, pero de su empresa o emprendimiento; allí van a estar los estatutos, van a comprender todas y cada una de las condiciones sobre las cuales se establece su sociedad o de cada uno de los pasos que comprende su firma personal y un contador, éste último actor es importante para las pequeñas y medianas empresas; y C. A., puesto que funge de comisario, realiza las operaciones contables y va a hacer el inventario que va a soportar su capital. Usted va a decir porque período va a laborar ese comisario 3, 5 o 10 años.

ARAGUA PARTE DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Anteriormente la regla general era que las personas, quienes iban a ser titulares de las firmas personales de las C.A. o de las Pequeñas y Medianas Empresas, se dirigieran a los Registros Mercantiles a realizar los procedimientos administrativos, pero con los procesos de simplificación de trámites, hay varios estados pilotos en Venezuela que han iniciado con un sistema de solicitudes en línea y afortunadamente Aragua, está incluido.

Lo que quiere decir que usted puede iniciar su procedimiento administrativo, ante el Registro Mercantil a través de la página: www.saren.gob.ve, se ubica la pestaña aplicaciones y allí en la herramienta Trámites en línea se deberá crear el usuario, se inicia la sesión y se procede a:

• Reservar el nombre de su empresa (con los tres posibles nombres).
• Cargar los datos de la persona jurídica, se registra a los accionistas, su cédula y el porcentaje de acciones en caso de ser C.A. o Pequeñas y Medianas Empresas.
• Se cargan los datos del abogado que hizo el documento constitutivo.
• Se adjuntan los documentos que se requieren en digital como: El inventario que soporta el capital en el caso de la C.A. y Pymes, la aceptación del comisario, RIF (para cualquiera de las tres modalidades principales que se usan para formalizar los emprendimientos), cédula de identidad, entre otros.
• Seguidamente el sistema emitirá una planilla única bancaria.

¿Qué se paga allí?

Las compañías anónimas y las firmas personales pagan los derechos arancelarios de la reserva de nombre y del monto mínimo para registrar una empresa.

¿Cuál es el monto mínimo para registrar una empresa?

Es una variable en los Registros Mercantiles, porque va a depender del objeto o servicio que desarrolla su emprendimiento, existe una tabla que especifica cuál es el capital mínimo a suscribir. Como consejo: “Lo mejor es consultarlos directamente en el Registro Mercantil, al Abogado o al Contador”.

• Una vez que el sistema emite la planilla única bancaria, pues usted hace su pago, formaliza el registro en línea y para finalizar la red le indica una fecha de otorgamiento, donde usted deberá entregar el físico de todos esos recaudos que cargó digitalmente e ir a firmar.
• El registro en la página está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

LA ALTERNATIVA POR EXCELENCIA PARA LOS EMPRENDEDORES

Y es que de las tres modalidades principales que están usando los emprendedores para formalizarse, una de ellas está exenta de pagos arancelarios y se conoce con el nombre de “Pymes”, que no es más que una medida económica que se tomó en abril del año 2021, para agilizar la creación de microempresa, pequeñas y medianas empresas y emprendimientos.

¿De qué están exentos al legalizar por la modalidad Pymes?

De cancelar las tasas de Saren, lo que quiere decir que el Registro Mercantil deberá registrarlo de manera gratuita y además se exonera el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta opción es de las más viables para los emprendedores, ya que consigue flexibilizar el bolsillo o flexibilizar el importe arancelario que comprenden las otras demás alternativas, debido a las últimas modificaciones que surgieron con relación a tipo de moneda con el que deben ser cancelados los aranceles, ahora es el petro y es bastante costoso sufragar los gastos cuando se trata de firma personal o compañía anónima y viendo la flexibilidad que da el Ejecutivo Nacional sobre las Pymes, es una de las más usadas.

¡YA CON REGISTRO EN MANO!

Una vez que usted obtiene ya el registro de su emprendimiento, debe seguir los siguientes pasos:

• Hacer la publicación del mismo en una gaceta, a los fines de cumplirse con los requisitos establecidos en el Código Mercantil y además es un requisito indispensable para las aperturas de cuentas bancarias.
• Obtener el Registro Único de Información Fiscal (RIF), luego debe tener libros de contabilidad y foliar en el registro: el diario, el mayor, el inventario, compras y ventas. Tiene 30 días para no incurrir en multas.
• Hacer una inscripción en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), ésta se realiza de forma semi presencial y se debe inscribir antes que transcurran los 45 días.
• Inscribirse en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), deben afiliarse de forma on line, antes de los 30 días hábiles.
• Una inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Permisos sanitarios según sea el caso.
• Inscribirse en la Superintendencia de Costos y Precios Justos (Rupdae), esto para los emprendedores que se encuentran laborando en sus viviendas. Es vía On line.
• Solicitar la conformidad de uso en ingeniería municipal y en el Cuerpo de Bomberos.
• Obtener una Patente de Industria y Comercial en la Alcaldía.

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DANIEL MELLADO | elsiglo