Código del Comercio

Tras conocer los artículos en la Carta Magna venezolana que describen los derechos económicos de los habitantes que quieran ejercer una actividad comercial, se procede a seguir los pasos para constituir una empresa, según los basamentos legales del Código de Comercio, que fue publicado por la Gaceta Nº 475 de fecha 21 de diciembre de 1955, en donde explica la definición de una empresa, los tipos de empresas y cómo constituirla.

Desde el artículo 17 al 32, establece los requisitos para registrar que contempla este Código, donde solicita primero (artículo 17) la solicitud formal del o los interesados ante el Registro de Comercio.

En el artículo 18 establece que el registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro”.

En el mencionado libro deben existir documentos donde estén reflejados los nombres y apellidos de los interesados.

Entre los artículos 19 al 25 contemplan que debe existir la autorización de un juez para que dicho proceso sea legal, las fechas límites para consignar los libros, los requisitos y la aprobación de los mismos en un lapso menor de 15 días, de lo contrario deberán pagar multas que establezcan los entes competentes.

A partir del artículo 26 hasta el 31, establece cómo registrar una firma personal, constituir una sociedad, compañía y los otros tipos de empresas que se pueden constituir dentro de la República Bolivariana de Venezuela.

Además, que debe estar reflejada que dicha empresa está legalmente constituida ante los Registros Mercantiles correspondientes.

Es importante que tomes en cuenta que en esta parte del Código de Comercio, también hace mención sobre la disolución o cambio de nombre o razón social del registro o la firma personal.

Igualmente contempla ciertos requisitos para que un menor de edad pueda figurar como persona jurídica dentro de una empresa, siempre y cuando esté bajo la previa autorización de sus representantes.

LINO HIDALGO | elsiglo
fotos | JOEL ZAPATA