ONSA saca un comunicado informativo con normas que deben acatar las embarcaciones

En consecuencia de los tres naufragios que se han sido registrados en el país en este último mes. La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (Onsa), publicó de manera oficial las normas, leyes y reglamentos que deben seguir las embarcaciones al salir a alta mar.

ONSA saca un comunicado informativo con normas que deben acatar las embarcaciones
Foto: Referencial

Luis Guillermo Inciarte, vicecomodoro y secretario general de Onsa,  indicó durante una entrevista ofrecida al portal informativo Efecto Cocuyo, que es importante tener equipos de seguridad a bordo de las embarcaciones que zarpan.

”Para zarpar, las embarcaciones comerciales o turísticas que lleven pasajeros debe pedir un permiso de zarpe o salida, que se hace en la capitanía de puertos, que es quien otorga ese permiso”, explicó Inciarte.

Asimismo, agregó además que en cuanto a las embarcaciones privadas o recreo, el zarpe no es un permiso, es una notificación que se le hace a la capitanía de puerto o a la Marina, no es permiso, es una participación que debiera hacer de manera radiofónica”, expresó. 

NORMAS IMPLEMENTADAS POR EL ONSA:

1.- Las embarcaciones de recreo deben tener a bordo la misma cantidad de chalecos salvavidas que las personas que van a bordo. Este salvavidas debe ser de los aprobados por las autoridades acuáticas y debe llevar un pito y el nombre de la embarcación en tinta indeleble.

2.- Es necesario que las embarcaciones tengan al menos cuatro cohetes o bengalas que puedan producir una luz roja brillante a una altura elevada.

3.- Estas embarcaciones deben contar con un bote o balsa, que esté aprobado por las autoridades. Esta balsa debe tener capacidad para llevar a bordo al número de personas que se encuentran en la embarcación.

4.- En la nave debe haber un botiquín de primeros auxilios que esté equipado y al día. También deben llevar un pito o sirena, que sea operado de manera eléctrica o manual que sea capaz de producir un sonido que indique la alarma y que dure dos segundos.

5.- Fundamentalmente la embarcación debe contar con una estación fija de radio que esté operativa, con las frecuencias obligatorias del servicio móvil marítimo, ya sea VHF modo internacional. Estas también deben tener el sistema de alerta de Llamada Selectiva Digital (LSD) y un número de identificación de móvil marítimo (NISMM/MMSI).

6.- En la embarcación debe tener un compás magnético en perfectas condiciones o un instrumento independiente del suministro de energía, que dé indicaciones claras sobre el rumbo de la embarcación. La nave también debe contar con un sistema electrónico universal de posición global (GPS/GLONASS).

7.- Las naves que zarpan en aguas venezolanas tienen que tener una Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS) o equipo transmisor de posición global de emergencia marítimo (TPGE/M), que esté debidamente registrado ante las autoridades.

8.- Es necesario que en las lanchas, peñeros y otras embarcaciones, haya un extintor de incendio de CO2; de al menos 4 libras y debidamente certificado. Una caja hermética para la maniobra de zafarrancho, que es la orden de evacuación de la nave dada por el capitán, con equipo básico de supervivencia.

9.- Las embarcaciones deben tener dos anclas y cabo al menos seis veces la eslora de la embarcación.

EN CUANTO A BARCOS MAYORES DE 11 METROS:

Onsa explica el reglamento de la Marina deportiva nacional y otros.

1.- Las naves más grandes necesitan al menos tres extintores de incendio de 4 libras de CO2 o de polvo seco; debidamente certificados y colocados de acuerdo con las instrucciones del perito.

2.- Una guindola, que es un salvavidas tipo aro, con cabo de vida en cada costado; las cuales deben ser de un tipo aprobado por la autoridad. Al igual que los salvavidas, cada una debe llevar un pito y el nombre de la embarcación en tinta indeleble.

3.- Estas embarcaciones deben contar con una estación fija de radio operativa; con las frecuencias obligatorias del servicio móvil marítimo (VHF modo internacional y HF/BLU (HF/SSB); además tiene que tener un sistema de alerta de Llamada Selectiva Digital (LSD) y número de identificación del servicio móvil marítimo (NISMM/MMSI).

4.- El barco deberá zarpar con las Cartas Náuticas de la zona donde navegue, reglas paralelas o transportador, escandallo y compás de puntas secas. Igualmente deberá zarpar con un juego de banderas del Código Internacional de Señales y el Código Internacional de Señales.

5.- Además de todo lo anterior la nave debe contar con un sistema Transpondedor de Identificación Automática (SIA/AIS). Asimismo la embarcación debería tener entre sus herramientas un hacha de acuerdo al tamaño de la embarcación.

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