Devuelve herencia por una cláusula que le impide enamorarse

En 1975, una mujer había indicado en el testamento que en caso de muerte su pareja no podría volver a enamorarse ni tener otra familia, por lo que esto fue suficiente argumento para que un juez diera lugar al último deseo de la difunta.

De esta manera, la Audiencia Provincial de La Coruña, el magistrado obligó al viudo a devolver el dinero y los bienes de la herencia, ya que no cumplió con la cláusula de su ex, pues se volvió a enamorar.

Asimismo, no contrajo matrimonio con la nueva mujer pudo haber existido una relación convivencial. Este argumento fue necesario para que la Justicia avalara la relación como “matrimonio”.

En noviembre de 2019, ante un pedido de los hermanos de la mujer, el caso fue elevado al Juzgado de Primera Instancia N°1 de Arzúa, ahí se consideró el supuesto nuevo matrimonio del viudo como “no aprobado”, por lo que no se le dio lugar a la demanda.

Sin embargo, la segunda pareja del viudo también falleció y una dedicatoria en la lápida terminó por darle un desenlace final a la historia. En ellas, el difunto se refería a la mujer como “su esposa”, algo que el Juez tomó como prueba suficiente. “Recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”, indica la lápida que tenía la tumba de la segunda difunta.

Elsiglo