Emiten decreto para optimización y dinamización de procesos de exportación

En Gaceta Oficial N° 42.145 de fecha 09 de junio de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.525, mediante el cual se dicta la optimización y dinamización de los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.

Decreto a

De acuerdo con los artículo 3° 4° de este decreto, «se dispensa de los regímenes legales; para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016; mediante el cual se establecen los Aranceles de Aduanas publicados; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016; las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; así como las sujetas al Régimen Legal No 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto».

El decreto además contempla la autorización para exportar café en grano y cacao en grano.

Señala el artículo 5° que se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto No 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites; y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.

Seguimiento y monitoreo

El artículo 6° señala que la dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance; seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva; siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.

En ese orden, el artículo 7° indica que el beneficio establecido en el presente Decreto, se aplicará una vez que el exportador; se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Finalmente, según el artículo 8°, el Decreto tendrá una vigencia de seis meses; contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.

Con información de Banca y Negocio