Gobierno de Aragua emitió Decreto 7281 sobre la cuarentena

En cumplimiento de las medidas orientadas por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, con la finalidad de salvaguardar el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la segunda ola de la pandemia de la Covid-19, tras la llegada de la variante brasileña P1 al país, el gobernador del estado bolivariano de Aragua, G/D Rodolfo Marco Torres, emitió el Decreto número 7281, mediante el cual se ordena el cumplimiento de la cuarentena social y colectiva de manera radical en el estado, desde este lunes 05 y hasta el domingo 11 de abril.

Es preciso indicar que en todo el estado bolivariano de Aragua, así como en el resto del territorio nacional, solo están autorizados a laborar los sectores priorizados. En este sentido, en la entidad aragüeña las cafeterías y panaderías podrán abrir sus puertas en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde.

Las cadenas de supermercados, carnicerías, pescaderías, charcuterías y bodegones (solo para expendio de alimentos), podrán laborar de lunes a domingo en el horario establecido entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde; mientras que las ventas de frutas, verduras y hortalizas, también podrán desarrollar sus actividades comerciales de lunes a domingo, pero solo hasta las 3:00 de la tarde. También podrán laborar las distribuidoras, comercializadoras, mercados y mayoristas de alimentos, víveres y productos de higiene personal, de lunes a viernes, entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.

Por su parte, los restaurantes deberán trabajar entre las 8:00 de la mañana y las 9:00 de la noche, mientras que los sectores relacionados con la comercialización de medicamentos o la prestación de servicios de salud (públicos y privados), pueden laborar las 24 horas del día.

Vale destacar, que los sectores priorizados deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad destinadas a evitar la propagación del virus y así garantizar la salud del pueblo. Entre dichas medidas se encuentran la utilización de soluciones o geles higienizantes a todas aquellas personas que ingresen a los establecimientos, así como el uso obligatorio del tapabocas.

De igual forma, el Decreto reafirma la suspensión de todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentración de personas en masa, culturales o deportivos con o sin público.

También queda suspendida la apertura al público de centros educativos y culturales, centros recreativos, deportivos, gimnasios, salas de cines, auditorios, salas de fiestas, de teatro, de conciertos, museos, bares, licorerías y locales nocturnos, todo ello a los fines de cumplir con los protocolos de salud establecidos por los distintos organismos competentes en la materia.

Asimismo, se prohíbe durante el lapso previamente señalado, el expendio de bebidas alcohólicas en toda la geografía regional, por lo que los establecimientos que contravengan las medidas ordenadas en el Decreto, serán clausurados.

A fin de que se cumplan las diversas normativas orientadas a garantizar la salud del pueblo aragüeño, los organismos de seguridad y orden público, así como Corposalud, activarán barreras de contención dentro de los límites del estado y entre municipios, a fin de evitar la propagación de la Covid – 19.