Ordenan cierre preventivo de locales por incumplir Gaceta Oficial regional

Autoridades regionales y municipales cerraron en las últimas 72 horas varios locales comerciales ubicados en el centro de Maracay por no cumplir con lo establecido en la Gaceta Oficial del estado Aragua, en virtud a la cuarentena social y colectiva de manera radical ordenada en toda la jurisdicción de la región, desde el 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2021, mediante Decreto N° 7274.

La medida de bajar las “santamarías” se ha tomado de manera preventiva

La medida de bajar las “santamarías” se ha tomado de manera preventiva, según se conoció extraoficialmente; la violación al esquema que regula las franjas horarias y los sectores habilitados se ha convertido en los principales soportes para las actuaciones de los entes oficiales.

Se informó que las autoridades vienen siguiendo el desempeño dentro de algunos negocios, porque estiman están violando el artículo 3 de la mencionada Gaceta, que establece “se considerará una comercializadora de alimentos cuando más del 50% de su mercancía sean rubros alimenticios de primera necesidad”; al parecer la policía ha recibido denuncias sobre zapaterías, incluso, venta de repuestos, vendiendo diversos alimentos como “fachada” para negociar otros artículos.

En el casco central de Maracay han cerrado varios negocios

Por el momento no hay detenidos ante estas circunstancias, “solamente negocios cerrados preventivamente”, aunque se informó en predios policiales, que de registrarse reincidencia al respecto, los responsables serán puestos a órdenes de tribunales de la región.

Los locales cerrados preventivamente en Maracay están situados en las avenidas Santos Michelena y Los Cedros.

De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de Aragua, la clasificación de las actividades económicas autorizadas durante estos días son las siguientes (con sus horarios): restaurantes (8:00 a.m. – 9:00 p.m. sólo para llevar); panaderías y cafeterías (6:00 a.m. a 5:00 p.m.); supermercados, hipermercados, carnicerías, charcuterías, víveres y productos de higiene personal (8:00 a.m. – 5:00 p.m.); farmacias, expendios y productos de medicinas, cadenas de farmacias, droguerías (24 horas según horario de turno); fruterías, ventas de hortalizas y verduras (8:00 a.m. – 3:00 p.m.); venta al detal de alimentos para animales (8:00 a.m. – 2:00 p.m.); emergencia veterinaria (8:00 a.m. – 3:00 p.m.); expendio, transporte y distribución de gas doméstico (según cronograma de surtido hasta la 6:00 p.m.); empresa de producción y distribución de energía, telefonía, telecomunicaciones y aseo urbano domiciliario (24 horas según horario de turno): expendio de productos e insumos médicos, materiales quirúrgicos, odontológicos y similares (8:00 a.m. – 2:00 p.m.); sector industrial de productos químicos, laboratorios farmacéuticos, producción de alimentos y sus empaques (24 horas según horario con estrictas medidas de prevención); expendio de agua potable, llenaderos y agua embotellada (8:00 a.m. – 5:00 p.m.).; transporte público superficial (únicamente autorizado; y caucheras (8:00 a.m. – 1:00 p.m.).

ARTÍCULOS DE INTERÉS

ART. 4. Se ordena a los sectores económicos autorizados en el presente Decreto, la utilización de soluciones y/o gel antibacterial antes del ingreso a los locales y espacios, la exigencia a los usuarios o consumidores del respectivo tapabocas, a los fines de cumplir con los protocolos de prevención de Covid-19, dictados por el Ejecutivo Nacional y el estricto cumplimiento del horario establecido en artículo 3 del presente Decreto.

ART. 5. Se ordena a los cuerpos de seguridad y orden público del estado Bolivariano de Aragua y a la Corporación de Salud del Estado Aragua, la activación de barreras de contención dentro de los límites del estado y entre municipios a los fines de evitar la propagación del virus Covid-19.

ART. 7. Se ratifica el obligatorio cumplimiento del distanciamiento físico entre personas, de al menos dos metros (2 mts) a los fines de evitar posibles contagios comunitarios y así propiciar la contención y mitigación de la Pandemia Covid-19, dentro del territorio del estado Bolivariano de Aragua.

ART. 8. Se ratifica el carácter obligatorio del uso de mascarillas que cubran la boca y la nariz, en todo tipo de espacios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo; terminales aéreos y terrestres; en clínicas, hospitales, dispensarios, farmacias, consultorios médicos, laboratorios, y demás establecimientos que presten servicios de salud; así como en supermercados, hipermercados, expendios de comida, víveres y en general en los recintos dentro de los cuales se desarrolle la actividad que estará permitida dentro de la cuarentena colectiva radical; a los fines de cumplir con los protocolos de prevención de Covid-19, dictados por el ejecutivo nacional.

ART. 18. Sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento de los artículos contenidos en el presente Decreto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Bolivariano de Aragua, así como de manera accesoria la asistencia con carácter obligatorio a las charlas de orientación y concienciación en las aulas dispuestas para tal efecto.

ART. 12. Se exhorta a las autoridades de las distintas religiones, cultos y gremios que hacen vida en jurisdicción del estado Bolivariano de Aragua, de evitar las concentraciones y actos masivos de carácter religioso y de otras naturalezas, todo ello a los fines de cumplir con los protocolos de salud establecidos por los distintos organismos competentes en la materia y de esta manera evitar la propagación del virus Covid-19 (Coronavirus).

ART. 13. Se ordena el cierre preventivo de locales y establecimientos comerciales, a excepción de aquellos que se encuentren autorizados en el presente Decreto y todos aquellos que sean contemplados por el Ejecutivo Nacional. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente acto administrativo.

ART. 14. Se ordena a los restaurantes y expendios de comida preparada, la venta de comida única y exclusivamente para llevar, prohibiendo así el consumo de productos y la concentración de personas en dichos locales.

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