Gobierno de Aragua emitió Gaceta Extraordinaria Nº 541 de cuarentena radical

Por medio de la Gaceta Extraordinaria Nº 541 del gobierno del estado Aragua, el gobernador de la entidad, Rodolfo Marco Torres, estableció las medidas y normas que regirán la cuarentena radical en la jurisdicción desde este lunes 22 de marzo hasta el domingo 4 de abril, esto siguiendo los lineamientos del Ejecutivo Nacional para controlar la propagación del Covid-19.


En dicha Gaceta, el mandatario regional estableció un esquema el cual será regulado por franjas horarias, y esto con la finalidad de ratificar el cumplimiento de los protocolos de salud destinados al control de la propagación del Covid-19, y así poder cortar las cadenas de contagios y garantizar la salud de las familias aragüeñas.

Asimismo, en la misma se ordena a los cuerpos de seguridad y orden público del estado Aragua y a la Corporación de Salud de la entidad, la activación de barreras de contención dentro de los límites del estado y entre municipios, a los fines de evitar la propagación del virus.

De igual forma, por medio del decreto, el Gobernador del estado prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en todo el estado, destacando que aquellos que incumplan la medida serán clausurados, sin perjuicio de las consecuencias legales a las que tengan lugar.

Además se establece en el decreto que se considerará una comercializadora de alimentos cuando más del 50% de su mercancía sean rubros alimenticios de primera necesidad.

Es importante mencionar, que además en la Gaceta de la Gobernación de Aragua, ratifica el obligatorio cumplimiento del distanciamiento físico de al menos dos metros, así como el uso obligatorio de mascarilla que cubra nariz y boca en todo tipo de espacio público, transporte, supermercados y recintos dentro de los cuales se desarrollen las actividades que están permitidas en la cuarentena radical.

Asimismo, el ejecutivo regional suspendió todas las actividades relacionadas con eventos públicos, deportivos y culturales de concentración de personas en masas, a su vez se ordenó el cierre de playas, piscinas y balnearios, así como las celebraciones de fiestas, incluidas las celebraciones populares.

Por último, en cuanto a las personas que incumplan dicha Gaceta, se precisó que se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Convivencia Ciudadana y deberán asistir a las charlas de orientación y concienciación en las aulas dispuestas para tal efecto.

HORARIOS ESTABLECIDOS EN GACETA

– Restaurantes 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
– Panaderías y cafeterías 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
– Supermercados y bodegones únicamente de expendio de alimentos
Lunes a Domingo 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
– Distribuidores y mayoristas de alimentos, víveres y productos de higiene personal Lunes a Domingo 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
– Farmacias Lunes a Domingo 24 horas, según horarios de turno
– Fruterías Lunes a Domingo 6:00 a.m. a 4:00 p.m.
– Venta al detal de alimentos para animales Lunes a Sábado 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
– Emergencias veterinarias 24 horas, según turnos
– Transporte y distribución de gas doméstico Lunes a Domingo hasta las 6:00 p.m.
– Empresas de producción y distribución de energía, telefonía y telecomunicaciones, aseo urbano y domiciliario Lunes a Domingo 24 horas, según horarios de turno
– Expendio de insumos médicos, materiales médicos quirúrgicos, odontologías y similares Lunes a Domingo 8:00 a..m a 2:00 p.m.
– Sector industrial de productos químicos, laboratorios farmacéuticos, producción de alimentos y empaques Lunes a Domingo 24 horas
– Expendio de agua Lunes a Domingo 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
– Caucheras Lunes a Domingo 8:00a.m. a 4:00 p.m.

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