Venezuela tiene derecho a recurrir sanciones de UE, según abogado del TJUE

Venezuela tiene derecho a recurrir la sentencia del Tribunal General que denegó a Caracas el derecho a recurrir las sanciones interpuestas por la Unión Europea (UE), según las conclusiones publicadas este miércoles por un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.

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Foto: Referencial

“Un Estado tercero puede tener legitimación para interponer un recurso por el que se solicita la anulación de las medidas restrictivas adoptadas contra él por el Consejo” de la UE, afirma el abogado general Gerard Hogan.

El letrado se desmarca así del dictamen de primera instancia por considerar se “incurrió en error de Derecho al considerar que el recurso era inadmisible por carecer de legitimación activa la República Bolivariana de Venezuela”, según informa el TJUE en un comunicado.

Aunque las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE, son tenidas en cuenta en el 80 % de los casos.

El presente asunto se refiere a un recurso de casación interpuesto por Venezuela el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General que desestimó un recurso presentado el 6 de febrero de 2018 por las autoridades de Caracas, en el que pedían la anulación de un reglamento adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE de medidas restrictivas por la situación en el país latinoamericano.

El Consejo de la UE puso en marcha unas sanciones selectivas a Venezuela el 13 de noviembre de 2017 que incluyeron un embargo de armas y equipos que se pueden utilizar para “la represión interna”, con el fin de “ayudar a fomentar soluciones democráticas compartidas a fin de llevar la estabilidad política al país”

Asimismo, las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales a las que la UE considera “responsables de violaciones de los derechos humanos” y de “haber socavado la democracia y el Estado de derecho” en Venezuela.

El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que Venezuela no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente y concluyó que carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación, de modo que lo declaró inadmisible por ese motivo.

En sus conclusiones, el abogado general sugiere al Tribunal de Justicia que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre todas las cuestiones pendientes relativas a la admisibilidad suscitadas en el recurso de anulación que interpuso Venezuela, así como sobre las cuestiones de fondo.

En julio de 2020, el TJUE instó a Venezuela, al Consejo, a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que expusieran por escrito su posición sobre si un Estado tercero debe ser considerado una persona jurídica.

Presentaron observaciones escritas Venezuela, el Consejo, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y la Comisión Europea.

Antes de examinar la cuestión de fondo, Hogan analiza si Venezuela es una persona jurídica en base al derecho de la UE, al tiempo que sostiene que los tribunales de la UE son competentes para pronunciarse sobre la validez de medidas restrictivas adoptadas siempre que el recurrente cumpla los requisitos establecidos.

En primer lugar, Hogan señala que en Derecho internacional los principios tradicionales de cortesía jurisdiccional garantizan que, salvo en caso de hostilidades, se permita a países terceros ejercer acciones judiciales ante los tribunales de otro Estado soberano, por lo que recomienda que se sigan también en la UE.

Pese a constatar que el TJUE no se ha pronunciado nunca directamente sobre este punto, el abogado general considera que la jurisprudencia existente parece sugerir que Venezuela es una persona jurídica.

A juicio de Hogan, permitir que un Estado tercero acceda a los tribunales de la Unión conforme a requisitos precisos, lejos de ser una desventaja, interna o externa, para la UE, garantiza el cumplimiento del Estado de derecho.

En cuanto al fondo, señala que el requisito según el cual la decisión objeto de recurso debe afectar directamente a una persona natural o jurídica, exige que concurran dos criterios acumulativos: que la medida impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica del particular y, segundo, que no deje ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener esta carácter meramente automático.

A este respecto, Hogan observa que el Tribunal General examinó únicamente el primero de los dos criterios y que, de hecho, concluyó que no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.

El abogado disiente porque, a su juicio, las medidas restrictivas iban dirigidas especialmente a Venezuela y fueron concebidas para afectar a dicho Estado, aunque se limiten al territorio de la Unión.

Hogan recuerda que el TJUE ha declarado reiteradamente que, habida cuenta de su incidencia negativa considerable en las libertades y los derechos fundamentales de la persona o entidad afectada, toda inscripción en una lista de personas o entidades de medidas restrictivas, permite a dicha persona o entidad, acceder al juez de la Unión.

A su modo de ver, al impedir a Venezuela adquirir ciertos bienes y servicios, indicados específicamente, de una serie de determinados operadores de la UE, las disposiciones impugnadas afectan directamente a los derechos e intereses de Venezuela.

Finalmente, resalta que la tesis expuesta en sus conclusiones sobre la afectación directa por lo que se refiere a Venezuela no genera ninguna nueva norma o “vía procesal” que confiera de modo automático legitimación a los Estados terceros para interponer un recurso de anulación contra medidas restrictivas.

Por eso, lo que propone es que el Tribunal de Justicia siga su actual jurisprudencia y se limite a adaptarla a este nuevo supuesto.