Gobernador Marco Torres emitió decreto de suspensión de actividades

Cumpliendo con las instrucciones del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, de reforzar el trabajo y las acciones orientadas a prevenir la propagación del Covid-19, Rodolfo Marco Torres, instaló este sábado una mesa de trabajo con el Estado Mayor de Salud de la entidad, y procedió a la aprobación y publicación de decreto que suspende las actividades comerciales y de entretenimiento del estado, a excepción de las ligadas a funciones de servicios públicos, salud y alimentación.

Marco Torres
El gobernador instaló la mesa de trabajo con Estado Mayor de Salud

El mandatario regional comunicó que la jornada se llevó a cabo con la finalidad de hacer seguimiento a las medidas de control y protocolos instruidos por el Primer Mandatario nacional, a objeto de “contener la propagación del Covid-19.

A esta mesa de trabajo también se incorporaron los organismos de seguridad del estado Aragua, tal y como lo solicitó el Jefe de Estado, a fin de velar por el resguardo de los ciudadanos y ciudadanas del país, ante la amenaza de la pandemia del coronavirus.

La ocasión fue propicia para que el gobernador Marco Torres recordara que “es indispensable” tomar todas las medidas de prevención para evitar el contagio y a su vez, contener la propagación del Covid-19, “actuemos de manera responsable, cuidemos y protejamos a nuestro entorno”, instó el mandatario.

Vale recordar que el pasado viernes, el Presidente de la República firmó el Decreto Estado de Alarma Constitucional, a fin de tener las facultades que le permitan tomar las decisiones orientadas a enfrentar la pandemia.

EL DECRETO

El gobernador Rodolfo Marco Torres firmó ayer el decreto Nº 2020-0055, mediante el cual estipula la suspensión de una serie de actividades económicas y ciudadanas, como forma de prevenir la expansión del virus en la región.

Según el texto, “SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.

SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.

CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.

QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.

SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de ARAGUA, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

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