Si vas a españa y por medio de la WEB afectas el “orden público o a la seguridad nacional” cerraran tu acceso a ella.

 El gobierno español, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales. Estos escenarios son: que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.

 Así lo señala el texto del Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre, que entra en vigor este miércoles, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

“Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español  han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación”, argumenta el gobierno español en las disposiciones generales.

En esa ley ya se hablaba de la posibilidad de que el Ejecutivo, también con carácter excepcional y transitorio, pudiera acordar la asunción por parte de la Administración de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional. Ahora se añade una nueva redacción del apartado y se habla de gestión directa o de intervención en los supuestos que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y nacional.

Esta decisión se podrá adoptar por propia iniciativa del Gobierno o a instancias de una administración pública competente; en este último caso será preciso que esta administración, por ejemplo, tenga competencias en materia de seguridad.

Proceso sancionador

En cuanto el proceso sancionador, el Real Decreto-ley da una nueva redacción a uno de sus apartados: “previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos”.

Introduce, entre ellos, el de la amenaza inmediata y grave para el orden público, seguridad pública o nacional o cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.

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