Después que Nicolás Maduro decretó como días de asueto desde el lunes 15 al miércoles 17 de abril, que se sumarán así al festivo de Semana Santa (18 y 19) se dió a conocer áreas si deben seguir laborando en es días.
De conformidad con el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores(as) y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores(as), sobre el tiempo de trabajo.
DEBEN LABORAR:
a). Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
b). Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c). Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
d). Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e). Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f). Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general,
g). Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h). Entidades de trabajo de comunicación social
i). Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y
k) Entidades de trabajo del transporte público.
POR RAZONES TÉCNICAS:
a). En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.
b). En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
c). Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
d). Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.
e). Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como:
1.- Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
2.- Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
3.- Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
4.- En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
5.- El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales;
6.- En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
7.- En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
8.- La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
9.- La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
10.- Los trabajos de refinación;
11.- La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
POR CIRCUNSTANCIAS EVENTUALES:
a). Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo;
b). La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo;
c). Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d). Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo;
e). Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
f). Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g). Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h). Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i). Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j). Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, les corresponde laborar los días 15 y 16 del mes de abril de 2019.
LOS TRABAJADORES CUYA ACTIVIDAD SE VINCULE CON:
El transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctric ios.