Conoce quienes deben trabajar en los días libres decretados

Después que Nicolás Maduro decretó como días de asueto desde el lunes 15 al miércoles 17 de abril, que se sumarán así al festivo de Semana Santa (18 y 19) se dió a conocer áreas si deben seguir laborando en es días.

Conoce quienes deben trabajar en los días libres decretados
Conoce quienes deben trabajar en los días libres decretados

De conformidad con el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores(as) y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores(as), sobre el tiempo de trabajo.

DEBEN LABORAR:

a). Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.

b). Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.

c). Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.

d). Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.

e). Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.

f). Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general,

g). Hoteles, hospedajes y restaurantes.

h). Entidades de trabajo de comunicación social

i). Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.

j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y

k) Entidades de trabajo del transporte público.

POR RAZONES TÉCNICAS:

a). En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.

b). En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.

c). Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.

d). Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.

e). Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como:

1.- Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;

2.- Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;

3.- Las explotaciones agrícolas y pecuarias;

4.- En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;

5.- El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales;

6.- En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;

7.- En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;

8.- La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;

9.- La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;

10.- Los trabajos de refinación;

11.- La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.

POR CIRCUNSTANCIAS EVENTUALES:

a). Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo;

b). La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo;

c). Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;

d). Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo;

e). Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;

f). Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;

g). Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;

h). Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;

i). Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y

j). Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, les corresponde laborar los días 15 y 16 del mes de abril de 2019.

LOS TRABAJADORES CUYA ACTIVIDAD SE VINCULE CON:

El transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctric ios.