¿Qué hacer si en caso de sufrir maltrato doméstico?

“La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos”.

También le puede interesar: Países en los que el aborto está penalizado

La interpretación actual del problema de la violencia contra las mujeres, que pone el foco en las manifestaciones explícitas y más brutales (como agresiones físicas y asesinatos), resulta reduccionista y oscurece otros elementos que no son en absoluto secundarios, como la prevención y sensibilización.

PERO… ¿QUÉ PUEDO HACER YO?

Desde que se inició el recuento de los crímenes por violencia doméstica, en 2003, 703 mujeres han sido asesinadas en España. Solo 130 de las víctimas mortales de la violencia de género había denunciado a su agresor. Ese porcentaje, además, ha ido disminuyendo con los años.

EL 016, UN TELÉFONO QUE PUEDE SALVA VIDAS

El 016 es un teléfono gratuito que no deja rastro en la factura telefónica.
Lo pueden usar tanto las víctimas como los conocedores de casos de violencia.
Poner una denuncia puede salvarte la vida o salvar la vida de una víctima.

Tanto si eres víctima de maltrato como si conoces un caso cercano de violencia de género puedes ponerte en contacto con el teléfono gratuito 016. Funciona las 24 horas del día los 365 días del año y no deja rastro en la factura del teléfono. Nadie sabrá que has llamado. Es absolutamente confidencial.

En el 016 recibirás atención profesional. Te informarán de qué hacer en caso de maltrato y en caso de emergencia te derivarán directamente al 112. Recibirás información sobre los recursos y los derechos que tienes en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida.

PASAR DE “CÓMPLICE” A “AGENTE DE CAMBIO”

QUÉ HACER SI CONOCES UN CASO DE MALOS TRATOS

La violencia de género no es responsabilidad sólo de la víctima y su agresor. Las personas que están cerca de la víctima, sus familiares, amigos o sus vecinos deben ser conscientes de que su ayuda es también clave. La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres también explica qué pueden hacer:

–Si eres familiar de la víctima, tú mismo puedes solicitar la orden de protección.

Solo el 2% de las denuncias por violencia de género son de familiares de víctimas. ¿No se podría hacer más?

-Si sospechas que una persona está siendo agredida o escuchas frecuentemente ruidos o gritos, debes llamar a la Policía.

-Si has presenciado un episodio violento, ofrécete como testigo a la víctima.

-Es importante que escuches a la víctima y le hagas sentir que no está sola y que ella no es la culpable de la situación, pero no la presiones a tomar medidas.

QUÉ DEBES HACER SI HAS SUFRIDO UNA AGRESIÓN

– Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio pie, llama al servicio de Emergencias (112) para que vayan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual coméntalo y pide una revisión específica. Es muy importante que pidas el parte de lesiones.

– El siguiente paso es denunciar y pedir la orden de protección. Puedes denunciar en la Comisaría de la Policía Nacional, el Cuartel de la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia de tu localidad. Es importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que identifiques al agresor, que aportes el parte médico si existen lesiones, que menciones si hay testigos, debes contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc).

Si has sufrido maltrato en otras ocasiones es importante que lo expliques, que digas si entonces pusiste denuncia o no. Es también vital que comentes si tú y tus hijos estáis en una situación de riesgo. Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia. Puedes pedir o solicitar información sobre la orden de protección.

“…Pensé, como yo estoy aquí, viva, con mis cuatro niños, estoy sana y después de todo eso no me he vuelto loca, ¡Yo no soy una víctima! ¡Yo soy una superviviente! Y como superviviente, yo voy a luchar para tener una vida digna para mis cuatro hijos y para mi.” Ana Bella nos cuenta cómo salió de una experiencia de maltrato.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN

Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección. Una vez solicitada el juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide sobre si es necesario adoptar alguna medida.

Medidas civiles.
Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.

Medidas penales.
Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar del delito o residencia de la víctima y la retirada de armas y otros objetos peligrosos.

Medidas de asistencia y protección social.
Son servicios como los alojamientos de emergencia, las ayudas económicas, atención psicológica, asesoramiento jurídico, etc.

La orden de protección puede solicitarse ante el juez, el fiscal, ante la policía o la guardia civil, en las oficinas de atención a las víctimas, en los servicios sociales de tu ciudad o comunidad autónoma y en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.

DEBES SALIR DE TU DOMICILIO

Si corres peligro vete de tu domicilio inmediatamente. Puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos, PERO TIENES que poner, en un plazo de 30 días, una denuncia o una demanda de separación.

Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la Policía o la Guardia Civil que te acompañen.

Si puedes, debes llevar CONTIGO: el DNI y la cartilla de la Seguridad Social, el libro de familia, libretas de ahorro y tarjetas de crédito, tu nómina y la de la persona con la que convives o copia de la declaración de la renta, dinero, llaves, contrato de arrendamiento del piso o escrituras de propiedad del mismo, permiso de trabajo si no tienes nacionalidad española, certificados médicos, objetos personales, medicamentos, agenda de direcciones, etc.

DS