El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que el Tribunal 4to de Control de Carabobo privó de libertad a José Loaiza, Aníbal Padrón, José Colina, Sergio Rodríguez y José Rodriguez por homicidio calificado a título de dolo eventual por los hechos del 28/03 en la Comandancia General de Policía de Carabobo.
En la audiencia de presentación fueron imputados, además de Rodríguez, los funcionarios Jose Antonio Loaiza, Aníbal Antonio Padrón Pacheco, José Rafael Colina Palencia y Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez.
https://twitter.com/TSJ_Venezuela/status/981376030987423744
Al subdirector del cuerpo policial se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con los agravantes de los artículos 77, ordinales 3 y 10 del Código Penal, omisión al socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y el delito de introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, tipificado y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como corrupción propia, contemplado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
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A José Antonio Loaiza se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautor, tipificado y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, omisión al socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, y el delito de introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, contemplado y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Al subdirector de Policarabobo se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautor, omisión al socorro, introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales y corrupción propia https://t.co/yduS5gSeZX
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) April 4, 2018
José Rafael Colina, Sergio Enrique Rodríguez, y Aníbal Antonio Padrón Pacheco fueron privados de libertad por el delito de corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
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Fuente: Globovisión