Impuesto a la explotación minera será establecido por el Presidente

La Ley del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero deja en manos del presidente de la República la fijación del impuesto que cobrará el país por las actividades de explotación minera, según señala el instrumento legal aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y publicado en la Gaceta Oficial N° 41.310 con fecha 29 de diciembre de 2017.

El artículo 2 de la Ley propuesta por el presidente Nicolás Maduro en septiembre, señala que “los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial (…) se gravarán con base a lo dispuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Detalla algunos criterios para establecer la alícuota de Impuesto sobre la Renta, entre ellos la capacidad de producción y procesamiento.

Adicionalmente, señala que las empresas tendrán que destinar el monto correspondiente al pago del ISLR a la inversión de bienes de capital, adquisición de nuevas tecnologías, ampliación o mejoras y equipamiento del parque industrial, a la diversificación productiva e incremento de empleo, a la ampliación y desarrollo de la infraestructura empresarial, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones, así como a programas en materia de adecuación tecnológica de la pequeña minería”.

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Por otra parte, se determina que el Impuesto sobre la Renta “que se genere con ocasión de la venta del oro en el exterior autorizada por el Banco Central de Venezuela, se determinará y pagará en moneda extranjera o su equivalente en oro”.

El gobierno de Nicolás Maduro impulsa desde 2010 el llamado Arco Minero, una zona económica especial de unos 111.846 kilómetros cuadrados, en los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, rico en oro, cobre, diamante, coltán, hierro, bauxita y otros minerales.

Fuente: Globovisión